Normativa de la UE sobre sustancias peroxidasa y PFAS en envases de alimentos: qué deben comprobar los compradores antes del 12 de agosto de 2026.
El Reglamento de la UE sobre envases y residuos de envases (PPWR), Reglamento (UE) 2025/40, se aplicará generalmente a partir de 12 de agosto de 2026. Desde esa fecha, envases en contacto con alimentosNo deben colocarse en el mercado de la UE cuando las concentraciones de PFAS alcancen o superen los límites establecidos. Artículo 5(5).
Para los compradores de vasos de papel, envases para llevar, papel antigrasa, envoltorios para sándwiches y cartón estucado, el plazo de entrega no es solo una cuestión de laboratorio. También afecta a la cualificación de los proveedores, los plazos de envío, el despacho de aduanas, la documentación técnica y la gestión del inventario antiguo.
La novedad más importante es que la Comisión Europea publicó una guía práctica en junio de 2026. Dicha guía explica un enfoque de pruebas por etapas y confirma que no existe un período de transición general para liquidar las existencias no conformes que se hayan puesto en el mercado después de la fecha límite.
| Punto clave para los envases importados Para los envases o productos envasados importados, la guía de la Comisión establece como momento clave la liberación para libre circulación al finalizar el procedimiento aduanero. Por lo tanto, los pedidos que lleguen cerca del 12 de agosto de 2026 requieren una planificación minuciosa de la documentación y el envío. |

¿Qué abarca la restricción de PFAS del PPWR?
La restricción se aplica a los envases en contacto con alimentos: envases destinados a entrar en contacto con alimentos, o que ya estén en contacto con ellos y estén destinados a tal fin. Esto puede incluir materiales de embalaje vacíos y envases terminados, según cómo y cuándo se comercialicen en el mercado de la UE.
Los formatos típicos en papel que pueden verse afectados incluyen:
- Vasos de papel, vasos para sopa y envases para helado
- Cuencos de papel, bandejas para comida y envases para llevar
- Papel antigrasa, envoltorios para hamburguesas y papel para sándwiches.
- Bolsas para papas fritas, forros para panadería y papel de envolver para charcutería.
- Cartón para alimentos recubierto con PE, PLA o dispersión
- Envases para contacto con alimentos impresos o transformados importados a la UE
Esta norma se aplica a los envases comercializados en la UE, independientemente de si el material se fabricó dentro o fuera de la Unión. Por lo tanto, los proveedores extranjeros deben proporcionar a sus clientes de la UE documentación precisa y específica del producto.
Los tres límites de concentración de PFAS
El artículo 5(5) establece tres umbrales distintos. Los compradores deben evitar considerarlos intercambiables, ya que se refieren a diferentes enfoques analíticos.
| Límite PPWR | Qué abarca | Interpretación del comprador |
| 25 ppb | Cualquier PFAS individual medido mediante análisis de PFAS específicos; los PFAS poliméricos quedan excluidos de esta cuantificación. | Un único PFAS detectado en una cantidad igual o superior al límite establecido puede dar lugar a un incumplimiento de la normativa. |
| 250 ppb | La suma de PFAS medida mediante análisis dirigido, cuando corresponda, después de la degradación de los precursores; se excluyen los PFAS poliméricos. | El resultado combinado importa incluso cuando cada sustancia individual está por debajo de 25 ppb. |
| 50 ppm | PFAS, incluidos los PFAS poliméricos. Si el flúor total supera los 50 mg/kg, puede ser necesario demostrar qué cantidad de flúor corresponde a PFAS y qué cantidad a sustancias no PFAS. | No lo describa simplemente como un límite máximo de fallo del flúor; puede que se necesiten datos de seguimiento. |
Nota sobre las unidades: 1 ppb = 1 microgramo por kilogramo (µg/kg); 1 ppm = 1 miligramo por kilogramo (mg/kg).
Cómo recomienda la Comisión Europea realizar las pruebas
Según la guía de junio de 2026, no existe un método analítico armonizado a nivel de la UE específico para PFAS en envases en contacto con alimentos. Para facilitar la aplicación de la normativa a partir del 12 de agosto de 2026, la Comisión recomienda un enfoque gradual basado en las capacidades analíticas disponibles actualmente.
Paso 1: Detección total de flúor
Mida el flúor total (FT). Cuando el FT sea inferior a 50 mg/kg, la muestra podría considerarse conforme al enfoque de aplicación recomendado por la Comisión.
Paso 2: Distinguir el flúor orgánico del inorgánico.
Si la concentración de TF supera los 50 mg/kg, se pueden utilizar métodos como la pirólisis-GC/MS para determinar si el flúor es orgánico o inorgánico. Si la concentración de flúor orgánico es inferior a 50 mg/kg, la muestra podría considerarse conforme.
Paso 3: Análisis específico de PFAS y precursores.
Se recomienda el análisis directo de TOP para evaluar el límite individual de 25 µg/kg y el límite total de 250 µg/kg.
| Por qué esto es importante Un resultado total de flúor superior a 50 mg/kg no demuestra automáticamente que la concentración de PFAS supere las 50 ppm. Los compradores deben revisar el método de laboratorio, la distinción entre flúor orgánico e inorgánico y los resultados de PFAS analizados antes de llegar a una conclusión definitiva. |
La etiqueta "sin PFAS añadidos intencionalmente" es útil, pero no suficiente.
Una declaración del proveedor que confirme que no se añadieron PFAS intencionadamente es un documento inicial importante. Sin embargo, no equivale a demostrar que el envase final cumple con los tres umbrales legales.
Las señales de PFAS o flúor pueden provenir de diversas partes de la cadena de suministro, incluyendo el papel base, las fibras recicladas, los productos químicos de barrera, los auxiliares de procesamiento, las tintas, los adhesivos o la conversión secundaria. Por este motivo, los compradores deben vincular cada declaración e informe de prueba con el grado exacto del producto, la estructura del material y la aplicación prevista.
Un paquete de cumplimiento sólido debe demostrar:
- El nombre exacto del producto, grado, gramaje y estructura del recubrimiento.
- Identificación de la muestra y fecha de la prueba
- Los métodos de laboratorio y los límites de notificación utilizados
- Una declaración clara sobre las sustancias PFAS añadidas intencionalmente
- Trazabilidad hasta la fábrica, línea de recubrimiento o lote de producción correspondiente.
- Procedimientos de control de cambios cuando cambian las materias primas o las rutas de producción.
¿Qué productos de embalaje de papel necesitan mayor atención?
Papel de regalo antigrasa y resistente al aceite
Históricamente, algunos papeles de alta resistencia a la grasa utilizaban tratamientos fluorados para mejorar la retención de aceite. Muchas fábricas han reformulado estos papeles, pero los compradores no deben asumir que todo producto descrito como a prueba de grasa o de alta resistencia a la grasa está automáticamente libre de PFAS o es apto para la aplicación de PPWR.
Para aplicaciones relevantes, revise Papel antigrasa libre de PFASsegún el nivel de KIT requerido, el tipo de alimento, el tiempo de contacto, la temperatura y el proceso de impresión o conversión.

Cartulina revestida para vasos y cartón para alimentos
Los vasos, cuencos y recipientes de papel pueden utilizar estructuras de barrera a base de PE, PLA, arcilla o agua. La elección del recubrimiento influye en la resistencia a los líquidos, el sellado, la eficiencia de conversión y las opciones de fin de vida útil. El cumplimiento de la normativa sobre PFAS es un requisito, pero no sustituye las evaluaciones de contacto con alimentos, migración, reciclabilidad o minimización del embalaje.
Envases impresos y con contenido reciclado
La guía de la Comisión establece que no hay excepciones para los envases que contienen material reciclado. Las fibras recicladas y las estructuras impresas complejas pueden requerir una atención adicional, ya que el historial de los materiales y los productos químicos secundarios pueden ser más difíciles de rastrear.
¿El papel recubierto de PE resuelve el problema del cumplimiento de la normativa sobre PFAS?
El papel recubierto de polietileno sigue siendo una estructura de barrera probada y práctica para muchos vasos, cuencos y envases para llevar. El polietileno extruido normalmente proporciona resistencia a la humedad y un buen sellado sin depender de los tratamientos fluorados antigrasa que históricamente se asociaban a ciertos papeles.
Sin embargo, el recubrimiento de PE no debe considerarse una garantía automática de cumplimiento con la normativa PPWR. Es necesario evaluar la estructura completa, incluyendo el papel base, la resina de PE, los auxiliares de procesamiento, las tintas de impresión, los adhesivos y el artículo final transformado. Un recubrimiento conforme no compensa un material base no verificado ni un proceso de transformación secundario.
Los compradores que comparan estructuras pueden revisar Sure Paper. Papel para vasos recubierto de PEy más amplio Gama de papeles para vasosLuego, validar el grado seleccionado bajo condiciones reales de conformado, sellado y contacto con alimentos.
| Principio de abastecimiento equilibrado En primer lugar, seleccione la estructura de barrera según la aplicación final. A continuación, verifique los requisitos de PFAS, el rendimiento en contacto con alimentos, la compatibilidad de conversión, la reciclabilidad y la documentación como pasos de aprobación separados pero interconectados. |
Lista de verificación para compradores de envases de alimentos antes de realizar un pedido
| Controlar | Qué solicitar | Por qué es importante |
| 1. Solicitud final | Tipo de alimento, tiempo de contacto, temperatura, proceso de llenado y sellado | Las pruebas y la selección de materiales deben coincidir con el uso real. |
| 2. Estructura exacta | Grado del papel base, GSM, tipo y gramaje del recubrimiento, detalles de la tinta/adhesivo | Es posible que los certificados genéricos no cubran la estructura proporcionada. |
| 3. Declaración sobre PFAS | No se ha añadido intencionadamente ninguna declaración sobre PFAS para el grado correspondiente. | Confirma la formulación propuesta por el proveedor. |
| 4. Evidencia de laboratorio | Resultados recientes sobre TF, flúor orgánico y/o PFAS específicos, según corresponda. | Permite la evaluación en función de los tres umbrales. |
| 5. Calidad del informe | Identificación de la muestra, métodos, límites de detección, nombre del laboratorio y fecha. | Permite evaluar el informe y vincularlo al producto. |
| 6. Documentos en contacto con alimentos | Declaración de conformidad y documentación justificativa sobre migración o sustancia. | El cumplimiento de la normativa sobre PFAS por sí solo no garantiza el cumplimiento total de la normativa sobre contacto con alimentos. |
| 7. Trazabilidad | Identificación de la planta, línea de recubrimiento, lote o partida y vinculación de documentos. | Ayuda a gestionar auditorías, reclamaciones y cambios en la producción. |
| 8. Control de cambios | Notificación por escrito antes de cambiar de molino, fórmula de recubrimiento o ruta de producción. | Impide que las aprobaciones antiguas se apliquen a un producto sustancialmente diferente. |
| 9. Fecha límite de envío | Estado de producción, navegación, despacho de aduanas de la UE e inventario. | No existe un período general de agotamiento de existencias después de la fecha límite. |
| 10. Prueba de producción | Muestras representativas probadas en las máquinas del cliente. | Confirma el rendimiento en el proceso de conformado, sellado, impresión y uso final. |

No habrá período de liquidación general después del 12 de agosto de 2026.
Las directrices de la Comisión confirman que el PPWR no prevé un período de transición general para agotar las existencias de envases en contacto con alimentos que contengan PFAS por encima de los límites.
La distinción práctica es:
- Los envases comercializados en la UE antes del 12 de agosto de 2026 pueden permanecer en el mercado y no es necesario retirarlos únicamente debido a la nueva restricción sobre las sustancias PFAS.
- Los envases producidos antes de la fecha límite pero comercializados después del 12 de agosto de 2026 deben cumplir con la normativa.
- En el caso de envases o productos envasados importados, la autorización para la libre circulación es el momento clave que se indica en las directrices de la Comisión.
Esto hace que la planificación del envío sea especialmente importante para los pedidos programados para llegar a finales de julio o agosto de 2026. Los compradores no deben basarse únicamente en la fecha de producción o la fecha del conocimiento de embarque; deben confirmar la fecha probable de despacho de aduanas de la UE y asegurarse de que el expediente de conformidad esté completo antes de la llegada.
¿Qué documentos deben conservar los compradores?
El Reglamento sobre el Recipiente al Agua Potable (PPWR, por sus siglas en inglés) impone responsabilidades formales a fabricantes e importadores, incluyendo la evaluación de la conformidad, la documentación técnica y una declaración de conformidad de la UE. Los proveedores deben proporcionar la información y los documentos necesarios para que los fabricantes de envases demuestren la conformidad.
Dependiendo del producto y del rol en la cadena de suministro, un archivo práctico puede incluir:
- Ficha técnica del producto y estructura completa del material.
- Declaración del proveedor sobre sustancias PFAS e informes de laboratorio que la respaldan.
- Declaración de conformidad para productos en contacto con alimentos e informes justificativos pertinentes
- Documentos de cadena de custodia FSC o PEFC cuando se requiere una reclamación certificada.
- Trazabilidad de lotes, partidas, fábricas y líneas de recubrimiento
- Especificaciones para tintas, adhesivos u otros productos químicos de conversión.
- Notificaciones de cambios y registros de documentos con control de versiones
- Aprobación de muestras y resultados de las pruebas de producción
| Importante Los certificados de la FDA, LFGB, FSC, ISO y los certificados generales para el contacto con alimentos pueden respaldar la calificación de los proveedores, pero no reemplazan las pruebas que aborden los límites específicos de PFAS del PPWR. |
Cómo Sure Paper apoya los proyectos de envasado de alimentos de la UE
Sure Paper colabora con compradores extranjeros, fabricantes de vasos de papel, transformadores de envases de alimentos y distribuidores para adaptar las estructuras de papel a sus necesidades de producción y uso final.
Para proyectos centrados en la UE, nuestro apoyo puede incluir:
- Aclarar la aplicación final antes de recomendar una calificación del papel o una estructura de barrera.
- Proporcionar las especificaciones del producto y los documentos de cumplimiento disponibles de la cadena de suministro.
- Coordinar la evidencia de pruebas relacionadas con PFAS para las familias de materiales pertinentes cuando esté disponible.
- Ancho del rollo coincidente, GSM, peso del recubrimiento, tamaño del núcleo y requisitos de conversión
- Preparación de muestras para impresión, conformado, sellado y validación de uso final.
- Mantener la fábrica y la ruta de producción seleccionadas consistentes cuando la aprobación del cliente depende de una fuente fija.
Dado que la interpretación de las normas, los métodos de ensayo y la estructura de los productos pueden variar, siempre se debe revisar la documentación para verificar la clasificación exacta y el uso previsto. Los compradores también deben realizar su propia evaluación legal y técnica del mercado en el que se venderá el envase final.
Para hablar sobre un proyecto de la UE sobre envases de alimentos, Contacta con Sure Papercon su aplicación, estructura del material, GSM, tamaño, cantidad prevista y documentos de cumplimiento requeridos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplican los límites de PFAS del PPWR?
Los límites se aplican a partir del 12 de agosto de 2026 a los envases en contacto con alimentos comercializados en el mercado de la UE en concentraciones iguales o superiores a las especificadas en el artículo 5, apartado 5.
¿Un resultado total de flúor superior a 50 mg/kg significa automáticamente que se ha producido un fallo?
No necesariamente. El PPWR se refiere a 50 ppm de PFAS, incluidos los PFAS poliméricos. La guía de la Comisión recomienda seguir trabajando para distinguir el flúor orgánico del inorgánico cuando el flúor total supera los 50 mg/kg.
¿Es suficiente con una declaración de “no se han añadido PFAS intencionadamente”?
No. Si bien es una evidencia útil de la formulación, los compradores también deben evaluar los resultados de laboratorio, la identidad del producto, los límites de notificación, la trazabilidad y la estructura final del empaque.
¿El papel recubierto de PE cumple automáticamente con la normativa PPWR?
No. La extrusión de PE normalmente no depende de tratamientos fluorados de resistencia a la grasa, pero el papel base, la resina, los aditivos, las tintas, los adhesivos y el embalaje final transformado aún necesitan una verificación adecuada.
¿Se pueden importar posteriormente los envases fabricados antes del 12 de agosto de 2026?
La producción realizada antes de la fecha límite no constituye una exención general. Los envases en contacto con alimentos comercializados después del 12 de agosto de 2026 deben cumplir con la normativa. En el caso de las importaciones, la guía de la Comisión establece la fecha de liberación para la libre circulación como el momento clave.
¿Se aplica esta restricción a los envases con contenido reciclado?
Sí. Las directrices de la Comisión establecen que no existe ninguna excepción para los envases que contienen material reciclado.
Prepare el archivo de cumplimiento antes del envío.
La restricción de PFAS en el PPWR es ahora una cuestión de contratación inmediata, no un cambio de política a futuro. La mejor estrategia consiste en aprobar conjuntamente el material, la documentación, la ruta de producción y el calendario de envíos, antes de la producción en masa y antes de que la mercancía llegue a la frontera de la UE.
Para los compradores de envases para alimentos, el objetivo no es simplemente obtener un certificado con la etiqueta "libre de PFAS". Se trata de crear un archivo de cumplimiento trazable y específico para cada producto que pueda resistir la revisión del cliente, las preguntas de la aduana y los futuros cambios en la producción.
| Llamada a la acción final Envíe a Sure Paper la información sobre su aplicación en la industria alimentaria, la estructura del papel, el gramaje (GSM), el tamaño del rollo o la hoja, el volumen mensual y el mercado objetivo. Le ayudaremos a identificar las opciones de papel más adecuadas y a confirmar qué documentos técnicos y de cumplimiento están disponibles para su evaluación. |
Fuentes oficiales utilizadas para esta actualización.
- Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases — Artículo 5(5)
- Comunicación de la Comisión Europea C/2026/3702 — Documento orientativo para el Reglamento (UE) 2025/40
- Comisión Europea — Panorama general de los residuos de envases
Nota editorial/legal: Este artículo contiene información general para empresas y no constituye asesoramiento legal. Las obligaciones vinculantes están establecidas por el Reglamento sobre la Protección de los Productos contra la Corrupción (PPWR) y la legislación aplicable de la UE o nacional. La conformidad del producto debe evaluarse en función del material exacto, la estructura del embalaje, el uso previsto y la función de cada operador económico.
Notas del editor: Principales mejoras respecto al borrador original.
- Se corrigió la explicación de 50 ppm: se trata de un límite de PFAS que incluye los PFAS poliméricos, mientras que un nivel total de flúor superior a 50 mg/kg puede dar lugar a la presentación de pruebas adicionales en lugar de una conclusión automática de fallo definitivo.
- Se ha añadido la guía de la Comisión Europea de junio de 2026 sobre la aplicación y las pruebas en tres fases.
- Se añadió la regla de no agotamiento de existencias y el plazo de "liberación para libre circulación" en aduanas para las importaciones.
- Se redujeron las afirmaciones generales de que el papel recubierto de PE cumple inherentemente con la normativa; se sustituyeron por una postura de verificación equilibrada y específica para cada producto.
- Separar las declaraciones de “ausencia de PFAS añadidos intencionalmente” de las pruebas de laboratorio y del cumplimiento de las especificaciones del producto final.
- Se agregó una lista de verificación práctica para el comprador, una estructura de preguntas frecuentes, enlaces internos, texto alternativo para imágenes, metadatos y recomendaciones de esquema.
- Mayor legibilidad B2B, mejor ubicación de palabras clave y llamadas a la acción centradas en la conversión sin saturación de palabras clave.













